DECISIÓN
Por lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar de Presentación, cada 15 días por ante el Tribunal impuesta al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD y le impone la medida cautelar de detención en su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "a". 2.- Se concede el plazo de 45 días al Ministerio Público, a los fines de que presente el respectivo Acto conclusivo.