Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Clase: Camión, Marca: Iveco, Placa: 19SABF, Modelo: Cargo, Uso: carga, Color: Rojo, Tipo: Chasis, serial del Motor: 30688022, serial de carrocería: 8YTV2UHG758A42101, solicitado por el Abogado JULUIO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.357, en su condición de Apoderado Especial de la ciudadana YNDIRA DEL CARMEN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.609.340, por cuanto se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fuese practicada. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Octava.....