Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-003330

Demandante: ZULAY DEL CARMEN COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.430.604.
Asistido Por: abogada apoderado Deivis Anderson Noguera Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.259.
Demandado: EDGAR ALEXANDER CHAVEZ CAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.265.003.
Beneficiarios: EDIXON ALEXANDER (MAYOR DE EDAD), MARYELIS EDISNEIS (MAYOR DE EDAD) Y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de Octubre de 2011, la ciudadana ZULAY DEL CARMEN COLINA, ya identificada, presentó demanda de Divorcio en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER CHAVEZ CAMPO antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 enero de 2012, el alguacil consigna notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 25 de enero de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado.
En fecha 26 de enero de 2012 se fijo la audiencia de reconciliación, para el día 10 de febrero de 2012, a las 10:30 a.m.
En fecha 10 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN COLINA en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER CHAVEZ CAMPO, ya identificados, se deja expresa constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 446/2.011 y se publicó siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

EXP: KP02-V-2011-003330
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
IVBT/IM/Luis J.-