OTORGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: DURAN CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad nro. 17.033.912JUAN, por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 27 de julio de 2015, la cual cumplirá por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ubicado en carrera 14 entre 41 y 42 n° 41-46, QTA. NANCY. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1ero, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, al penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Líbrese oficios. Regístrese, publíquese y cúmplase.