REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000501
ASUNTO : KP01-P-2002-000501


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de petición hecha por la Defensa Pública.

PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…En el día de hoy se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 4, integrado por el Juez Abg. Amelia Jiménez García, como secretaria Abg. Violeta Bortone Aranguren y comparece el ciudadano: JOSE SANTANA PEREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.618.225, residenciado en la Urbanización Plaza Jardín, manzana 4 casa Nº 10 Piedad Norte, Telef.: 0416-2923984, la Defensa Privada Abg. Ynojosa falcón Jean Carlos IPSA Nº 147.513, domicilio procesal carrera 18 esquina calle 24 Edif. Torre Ayacucho PB, local 3 Ofic. 6 Telef.: 0416-6512108 quien es debidamente juramentado el día de hoy, cumpliendo la formalidad prevista en el art. 139 del COPP. Asimismo, presente la Fiscal 13ª del MP Abg. María Urbina. Verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia e impone al penado el motivo de la audiencia, en virtud que pesa una orden de captura en su contra. Se le cede la palabra al penado quien libre de toda coacción y apremio e impuesto del precepto constitucional expone: Llegó una notificación a mi casa que debía comparecer al tribunal el 14-12-05 y comparecí donde me hicieron un oficio sellado y me dirigí al CICPC me pasaron a una salita allí me tomaron los 10 dedos. Volví a las 2:00 p.m. me entregaron la cédula y me dijeron que ellos remitían un oficio al Tribunal con todo lo que me habían hecho. Hasta el día de hoy que me ocurrió lo del Cardenalito y me quede sorprendido. A mi se extravió la cédula en una oportunidad en el año 1999 o 2000 en el estadio de Barquisimeto y nunca hice la denuncia. No se como el CICPC dice que nunca he ido para allá cuando ellos me tomaron todas mis huellas dactilares. Yo trabajo en la gobernación de Yaracuy. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien observa que: Al folio 179 riela acta en donde este Tribunal ordena que el ciudadano hoy presente en esta sala quien manifiesta ser: JOSE SANTANA PEREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.618.225, se le realice una decodactilar y que las mismas impresiones dactilares sean comparadas con las huellas que aparecen en la Comandancia General de la FAP de la persona que fue detenida en fecha 1-05-02 y que usurpó presuntamente tanto su nombre como su Cedula de Identidad. Asimismo, riela oficio al folio 182 dirigido al CICPC de fecha 14-12-05 a fin de que se le realice la mencionada experticia. Por todo lo antes expuesto y a fin de sincerar la identidad de la persona que se encuentra en esta sala. Solicito se ratifique el oficio al CICPC para que le sea practicada la experticia decodactilar. Toda vez que se recibe oficio del CICPC en donde dejan sentado que no se encuentra por ante ese Despacho ninguna solicitud ni diligencia realizada al ciudadano. Esta Defensa se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal y que se realice igualmente una comparación fotográfica a los fines de demostrara que mi representado no es la persona que cometió algún hecho punible. Asimismo, que se deje sin efecto la orden de captura. Es todo JOSE SANTANA PEREZ ORELLANA…”

SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL: Este Tribunal considera procedente oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cciminalisticas acompañando copia certificada de los oficios que cursan al folio 182, 187, 189, 191, 192, 194, 196, del presente asunto solicitando sea remitida con carácter de urgencia las resultas de experticia decadactilar de fecha 14-12.05 del ciudadano JOSE SANTANA PEREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.618.225. Con respecto, a la solicitud de la Defensa este Tribunal una vez que lleguen las resultas solicitadas el Tribunal, se pronunciará si es necesario ordenar la misma. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el penado.. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY., DECIDE: PRIMERO: oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas acompañando copia certificada de los oficios que cursan al folio 182, 187, 189, 191, 192, 194, 196, del presente asunto solicitando sea remitida con carácter de urgencia las resultas de experticia decadactilar de fecha 14-12.05 del ciudadano JOSE SANTANA PEREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.618.225. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el penado

Todo conforme al contenido de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. - Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García