decide:
1. Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.
2. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN LA ROSA RIVAS Y JORGE ALFREDO ESTABA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.189.045 y V-11.726.740, tomando en consideración lo acordado por las partes.
3. Se ordena notificar mediante boleta de la iniciación de este proceso, al Fiscal del Ministerio Público, especializado en materia de Familia del estado Bolívar, todo conforme a lo preceptuado en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIP.....