En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, advirtiendo que el apoderado judicial de la demandada tiene facultad expresa para convenir en la demanda (reverso folio 93 ) observando que la demandada conviene en todo cuanto se le exige en la demanda y que la presente acción no es materia que atañe al orden público, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte accionada y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.