REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 14 de Enero de 2.015.
204º y 155º

ASUNTO: EXP. Nº 20.199
ANTECEDENTES

En fecha 02 de Octubre de 2014 fue presentada para su Distribución la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por la ciudadana DANIELA LUCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.995.080, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.245, actuando como Apoderada Especial de la Empresa MAQUINARIAS ALEVEN, C.A., en contra de la Empresa CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A., (anteriormente denominada Plibrico Refractarios Venezolanos, S.A.), debidamente representada en este acto por su Presidente ejecutivo el ciudadano JOSE ROBERIO SOARES FARIAS, de nacionalidad brasilera, con domicilio en Puerto Ordaz y titular del Pasaporte Nº FE677350, correspondiendo previa su distribución el conocimiento de la presente demanda a este Tribunal.

Alegó el apoderado de la parte accionante en su libelo de demanda:

“(…) Que la parte accionada le adeuda una serie de facturas, ya que el referido servicio de alquiler de montacargas con operador a la empresa fue requerido a través de ordenes de compras, estableciéndose el pago a quince (15) días de unas facturas, contados a partir de la emisión, las facturas que la Empresa CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A.,, le adeuda a la Empresa MAQUINARIAS ALEVEN, C.A., Sociedad Mercantil son las siguientes: 1) factura Nº 012168 (Bs.37.632,oo), 2) factura Nº 012240 (Bs.25.200,oo), 3) factura Nº 012241 (Bs.37.632,oo), 4) factura Nº 012315 (Bs. 36.064,oo), 5) factura Nº 012344 (Bs.25.200,oo), 6) factura Nº 012352 (Bs.36.064,oo), 7) factura Nº 012393 (Bs.25.200,oo), 8) factura Nº 012426 (Bs.31.360,oo), 9) factura Nº 012478 (Bs.25.200,oo), 10) factura Nº 012514 (Bs.34.496,oo), 11) factura Nº 012515 (Bs.25.200,oo), 12) factura Nº 012613 (Bs.17.640,oo), 13) factura Nº 012614 (Bs.17.640,oo).(…)”

DE LOS HECHOS:

El día 28 de Octubre de 2.014 se admitió la demanda y se ordenó intimar al demandado para que compareciera dentro del plazo de diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que haga oposición al decreto de intimación o pague las cantidades demandadas.
En fecha 27 de Noviembre el Alguacil de este Tribunal dejo constancia mediante diligencia que la parte actora puso a su disposición los medios necesarios para practicar la citación.
En fecha 09 de Diciembre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 12-01-2.015 la parte demandada consignó escrito de convenimiento de la demanda.

ARGUMENTOS DE LA DECISION
Para decidir este Tribunal observa:

Se advierte del escrito de fecha 12-01-2015 que el apoderado judicial de la demanda señaló:
“(..) en nombre y representación de CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A. convengo en todos sus términos la demanda interpuesta por la EMPRESA MAQUINARIAS ALEVEN C.A., identificada en autos, en consecuencia, CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A. se compromete a pagar en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente actuación, las siguientes cantidades: 1) La suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 380.408,00), por concepto del monto total (capital) de las facturas demandadas; 2) La suma de NOVENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 93.756.50) por concepto de intereses moratorios a la fecha del 30 de Septiembre del año 2014; 3) La suma de TRECE MIL SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 13.006,86) por concepto de intereses moratorios causados desde el 30 de Septiembre del 2014 al 12 de Enero de 2015 y; 4) La suma de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.97.434,26) por concepto de costas procesales. Me reservo el lapso de tres (03) días hábiles para consignar las cantidades convenidas en el presente escrito. (…)”

En tal sentido, conforme a lo anterior el Tribunal establece que los hechos fundamentales en que se basa la pretensión de la demanda fueron admitidos por la demandada en su escrito de fecha 12-01-2015, habiendo convenido conforme a los términos planteados en la demanda.
Dicen los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal”.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, advirtiendo que el apoderado judicial de la demandada tiene facultad expresa para convenir en la demanda (reverso folio 93 ) observando que la demandada conviene en todo cuanto se le exige en la demanda y que la presente acción no es materia que atañe al orden público, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte accionada y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Guayana, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Exp. Nº 20.199
Asist / Juvitza