DECLARA a las hijas: (X), AILYN KARINA, MARIA ANDREINA GARCÍA PALMERO, de quince (15), años de edad, y las dos últimas mencionadas mayores de edad, respectivamente, y a la ciudadana ANTONIA PALMERO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.974.911; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS VICENTE GARCÍA SALAZAR, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.842.977. Así se decide.
Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero del a.....