REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º




ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001187
OFERENTE: GRUPO Mr. LLAVE, C.A
APODERADO JUDICIAL OFERENTE: MARISOL MARCANO
OFERIDO: ROSITA ALICIA PALENZUELA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En el día hábil de hoy 14 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada MARISOL MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 109.369, quien actúa en representación de la empresa oferente GRUPO Mr. LLAVE, C.A, asimismo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte OFERIDA, ciudadana ROSITA ALICIA PALENZUELA, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que se encuentra en este Circuito Judicial del Trabajo, libreta de ahorros a favor de la ciudadana ROSITA ALICIA PALENZUELA, titular de la cédula de identidad No. 3.665.599, signado bajo el No. 3978053, cuenta No. 0003 – 0081-18-0100484468, del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, por la cantidad de TRES MIL QUINCE BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (BS. F 3.015,00), por lo que el Tribunal da por TERMINADO EL PROCESO. En el entendido que el dinero depositado queda a disposición de LA PARTE OFERIDA, el cual podrá retirarla previa solicitud realizada por ante este Despacho. Por la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.

El Juez

JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN




El Apoderado Oferente




La secretaria