De lo anteriormente expuesto, se concluye que la recusación intentada, introduciría dilaciones en un procedimiento que se caracteriza por la celeridad; por lo que se colige que la recusación en el presente caso es totalmente inadmisible; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente RECUSACION interpuesta por los abogado Luis Alejandro Franco Orozco y Fanny Daniela Martínez Santana inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 113.825 y 279.091 respectivamente.