Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la rectificación del acta de Nacimiento la cual se encuentra asentada bajo el número 1160, del Libro nro. 5 llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, durante el año 2014, en la cual por error de transcripción, señalaron: que había nacido en el 2014 siendo lo correcto 2004, en consecuencia, se ordena la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta correspondiente; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código.....