Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana INDIRA LAMEDA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.039.625, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 45.191, apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.357, contra la ciudadana ERLINDA JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.915.914; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el 09 de junio de 2011, por ante Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Acta de Matrimonio anotada b.....