Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: RAMONA DELFINA HERNANDEZ CARMONA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.880.706, falleció AB-INTESTATO, el día 09 de Junio de 2016, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar., a consecuencia de CANCER URORECTAL METASTASICO, a los ciudadanos KEILYS JOSEFINA HERNANDEZ, RICHARD ANTONIO HERNANDEZ, YUSELLYS DEL VALLE HERNANDEZ Y CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de e.....