Según la jurisprudencia que antecede, la oferta real y depósito es un mecanismo eficaz a través del cual se evita la mora del deudor, y simultáneamente se pone en mora al acreedor, más no para lograr por esa vía el cumplimiento de un contrato. Tiene como objetivo fundamental la entrega de un bien en dinero o en especie, mueble o inmueble, corporal e incorporal, en el cual se dejará constancia únicamente de la entrega de ese bien el acreedor o la persona que tenga derecho a recibirla según la relación jurídica que exista entre el oferente y acreedor en cada caso concreto.
Habiéndose verificado que se cumplieron los pasos procesales en cuanto a lo establecido en los artículos 819 y siguientes de el Código de Procedimiento Civil, y verificado el cumplimiento de los requisitos del articulo 1307 del Código Civil, y sin que ésta decisión prejuzgue sobre el cumplimiento o no de las obligaciones dispuestas en el negocio subyacente, y por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Prim.....