DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. ALICIA MALQUI SANCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de Julio de 2013 y fundamentada el 30 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se le impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBE.....