Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Militar Tercero de Juicio presidido por el CORONEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ, Presidente, CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO, Juez Militar, y TENIENTE CORONEL JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ, Juez Militar, actuando como Secretaria de Sala PRIMER TENIENTE MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y derecho, mediante el principio de la sana critica que deriva de las reglas de la lógica, conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana LAURA MARINA IZQUIERDO RAMOS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 1.007.533.074, con domicilio de origen en Pueblo Bello, Departamento del Cesar, calle central, Orlena 1 y 2, Colombia, y residenciada en Valledupar Barrio Populandia frente al Parque Populandia.....