REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maturín, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-010-12
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, en fecha 17 de Mayo de 2012, en la CAUSA Nº CJPM-TM16C-009-12, donde CONDENÓ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano penado ex-Sargento Mayor de Tercera RAFAEL RAMÓN HURTADO RONDÓN, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.267.250, domiciliado en el Sector Pozuelos, Barrio La Caraqueña, Calle Pinto Salinas, Casa S/Nº, frente a la Escuela Aníbal Dominicci, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, ex-plaza para el momento del hecho del Destacamento Nro. 75 del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordancia con el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el ordinal 1º, del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber, 1.) INHABILITACION POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 482, del citado ordenamiento jurídico, tenemos que el ciudadano, penado ex-Sargento Mayor de Tercera RAFAEL RAMÓN HURTADO RONDÓN, anteriormente identificado y sobre quien pesaba Orden de Aprehensión, de fecha 06 de Agosto de 2012, fue aprehendido en fecha 30 de Noviembre de 2012, por parte del Sargento Segundo Oscar Manuel Guerra Mujica, plaza del Primer Pelotón, de la Primera Compañía, del Destacamento Nro. 7, del Comando Regional Nro. 7, cuando este se presento a la referida Unidad militar y el referido Profesional, dio cumplimiento a la referida Orden de Aprehensión, decretada por este Tribunal Militar; siendo traslado e ingresado al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en fecha 3 de Diciembre de 2012, donde permanece recluido actualmente. En consecuencia, a los fines del cumplimiento del resto de la pena que aun le falta por cumplir, tenemos que èl identificado penado hasta la fecha de hoy 13 de Diciembre de 2012, cuando se da por notificado del presente auto de ejecución, ha cumplido DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 484, del Código Orgánico Procesal Penal, se le descontará de la pena a ejecutar, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, quedando en definitiva la pena a cumplir en UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, la cual culminará el día 03 de Junio de 2014.
Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.
De igual forma este Órgano Jurisdiccional, respetando el derecho consagrado en el articulo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda, la Libertad del penado ex-Sargento Mayor de Tercera RAFAEL RAMÓN HURTADO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.267.250 y por ende su excarcelación, debiendo presentarse ante este Tribunal Militar, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.
S E G U N D O:
Igualmente se procede a ejecutar la pena accesoria de ley, establecida en el Artículo 407, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber 1.) INHABILITACION POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, al Director General Región Sub- Oriental de los Servicios Penitenciarios, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HÁGASE COMO
SE ORDENA.