DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.324.041 y AL BRIHI MAMDOUH, titular de la cedula de identidad Nº e-84.417.626, anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto en el artículo 222 del Código Penal, por el lapso de dos (02) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 45, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 8- permanecer estudiando.....