Se concede permiso a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para pasar el periodo vacacional comprendido desde la fecha diecinueve (19) de diciembre del 2.011, hasta el ocho (08) de enero de 2.012, con los ciudadanos Geovanny Pastor Hernández López y Mildren del Carmen Juarez Perozo, titular de la cedula de identidad Nro V-7.404.367 y V-7.381.613, con motivo de las vacaciones navideñas, en el entendido que la niña deberá retornar a la casa hogar "María Goretti" ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día ocho (08) de enero de 2012.