REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, trece de diciembre de 2.011.
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000466
DEMANDANTE: Roger Ramón Indave Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.980.
DEMANDADO: Karla Eliana Fuentes Pérez, titular de la cédula de identidad V-15.818.008.
MOTIVO: REPONSABILIDAD DE CRIANZA
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, se recibió mediante oficio Nº 1J-214-2011 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- sede Maracay, el presente asunto por Responsabilidad de Crianza a favor del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 29 de noviembre de 2.011, se admitió la presente causa, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo se ordenó la notificación de los ciudadanos Roger Ramón Indave Nieves y Karla Eliana Fuentes Pérez, anteriormente identificados, a los fines de que las partes tuvieran noción que este Juzgado estaba conociendo del presente asunto. En fecha 30 de noviembre de 2.011, se ordenó por medio de auto librar boleta de notificación a la trabajadora social adscrita a este circuito judicial a los fines de que realizara informe social al niño y a su entorno familiar. En fecha 02 de diciembre de 2.011, el alguacil de este circuito judicial, ciudadano Richard Campos, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la trabajadora social adscrita a este circuito judicial y en esa misma fecha se recibiò diligencia presentada por el abogado Efren Caripa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 53.216, mediante la cual solicitó que el presente expediente fuese remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 05 de diciembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 09 de diciembre de 2.011, por medio de auto este juzgado informó al abogado Efren Caripa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 53.216, que se pronunciaría sobre la solicitud realizada en fecha 02 de diciembre de 2011, una vez que constara en autos el informe social ordenado a la trabajadora social adscrita a este circuito judicial. En esa misma fecha se recibió informe social realizado por la trabajadora social licenciada Edith Caubas.
Ahora bien, por cuanto del informe social consignado por la trabajadora social licenciada Edith Caubas, adscrita a este circuito judicial, se evidenció que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra domiciliado en el conjunto residencial Codazzi, Edif. Sagitario, Piso 03, Apto. 3-8, calle 06, de la ciudad de Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, con su madre la ciudadana Karla Eliana Fuentes Pérez, situación que se mantiene desde el mes de enero de este año en curso y la norma del articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que: Competencia por el territorio.” El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecida en la ley.”
Por otra parte esta juzgadora, considera, que en virtud de que el niño se encuentra actualmente con su madre en la ciudad de Cagua, estado Aragua, siendo su residencia habitual, es prudente que conozca de la presente causa y decida el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que le corresponda según la distribución. Asimismo, como se aprecia del informe social referido anteriormente, se evidencia que el niño se encuentra habitando con su madre desde el mes de enero del presente año y tomando en consideración el bienestar emocional y psicológico del niño, se ordena dejar sin efecto la medida preventiva dictada por esta juzgadora mediante auto de fecha seis (06) de mayo de 2.010, conforme a lo establecido en la norma del artículo 466 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DECISIÓN
Tomando en consideración las razones expuestas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Deja sin efecto la medida preventiva dictada por esta juzgadora mediante auto de fecha seis (06) de mayo de 2.010, conforme a lo establecido en la norma del artículo 466 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme con la norma del articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA por razón del territorio la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia de de Mediación y Sustanciación con Competencia en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que le corresponda según la distribución, por cuanto se evidenció que se trata de una demanda que compete y pertenece a dicho Juzgado, siendo el oportuno para proveer lo solicitado. Así se decide.
Remítase mediante oficio al tribunal competente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 627 -2.011 y se publicó siendo las 03:19 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000466
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