Por cuanto se evidencia en autos que a los penados: JOSE MIGUEL CEGARRA, titular de la cedula de identidad N° 22.328.005 y el penado JUAN JOSE MEJIAS titular de la cedula de identidad 14.363.212, fueron condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN; y visto el computo realizado en fecha 24 DE ABRIL DEL 2005 de Noviembre de 2002 (folio 77 ,78 Y 79 ) Y LA RECTIFICACIÓN EN SALA DE AUDIENCIA EN FECHA 23 DE MAYO DEL 2006, que se extingue en fecha23-09-2006 por lo que se desprende que para la presente fecha cumplierón totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta a los penados: JOSE MIGUEL CEGARRA, titular de la cedula de identidad N° 22.328.005 y el penado JUAN JOSE MEJIAS titular de la cedula de identidad 14.363.212 . R.....