REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 DE DICIEMBRE 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2005-11307
Por cuanto se evidencia en autos que a los penados: JOSE MIGUEL CEGARRA, titular de la cedula de identidad N° 22.328.005 y el penado JUAN JOSE MEJIAS titular de la cedula de identidad 14.363.212, fueron condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN; y visto el computo realizado en fecha 24 DE ABRIL DEL 2005 de Noviembre de 2002 (folio 77 ,78 Y 79 ) Y LA RECTIFICACIÓN EN SALA DE AUDIENCIA EN FECHA 23 DE MAYO DEL 2006, que se extingue en fecha23-09-2006 por lo que se desprende que para la presente fecha cumplierón totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta a los penados: JOSE MIGUEL CEGARRA, titular de la cedula de identidad N° 22.328.005 y el penado JUAN JOSE MEJIAS titular de la cedula de identidad 14.363.212 . Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Dejese sin efecto cualquier medida de presentación que se encuentra cumpliendo por parte del penado JUAN JOSE MEJIAS y librese voleta de libertad por extinsion de responsabilidad criminal por este asunto al penado JOSE MIGUEL CEGARRA , permaneciendo PRIVADO DE LIBERTAD POR CAUSA N KP01-P-2002-0102, POR CAUSA QUE CURSA ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO 1 ( JUEZ ITINERANTE 1) ASI MISMO SE LE REMITE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN ASI MISMO OFICIESE A EL CENTRO PENITENCIARIO DE URIBANA. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario
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