D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por:
1) Por el penado OLIVIO COROMOTO CASTILLO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.935.216, por el lapso de NUEVE MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y 18 HORAS de la pena que le fue impuesta.
2) Por el penado JOSÉ ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 21.126.525, por el lapso de CUATRO MESES, VEINTIÚN DÍAS Y 12 HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).