Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente demanda de REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD, incoada por los ciudadanos YENIFER BLANCO ANGULO, YENIREE BLANCO ANGULO Y JOSE LUIS BLANCO ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-23.559.022, V-18.923.878 y V- 17.355.463, respectivamente, contra la ciudadana ORFENERY SANCHEZ DE BETANCOUR, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-22.180.327, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Pr.....