Mediante resolución Nº PJ0252025000232, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la demanda de Acción Reivindicatoria propuesta por la parte demandante ciudadana MARIA STALLONE DE RICUPERO, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº E-866.346 contra la ciudadana NOJUSKY CAROLINA VEGAS VALLEJO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-19.078.088, de este domicilio. –
SEGUNDO: Queda reconocida en este fallo que la ciudadana MARIA STALLONE DE RICUPERO mayor de edad, con cedula de Identidad Nº E-866.346, resulta ser la legítima propietaria del inmueble (apartamento) apartamento identificado con el número 3-8, ubicados en el primer piso del edificio "Girasol 3", que forma parte del Conjunto Residenc.....