PRIMERO: SE CORRIGEN LOS ERRORES MATERIALES INVOLUNTARIOS en los folios 146, 150, 151, 153 y 154 de la sentencia dictada en fecha diez (10) de noviembre del año 2023 por esta Alzada.
SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria de sentencia como parte integrante del fallo proferido en fecha 10/11/2023, por este Tribunal, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000365.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, y déjese copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.