REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2023-000365
PARTE DEMANDANTE: JOSE NAYIB ABRAHAM y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.356.240 y V-7.347.864, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 131.343 y 31.267, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL “BY INTEGRAL 2008”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 32, Tomo 15-B, en fecha 17 de noviembre de 2008.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (ACLARATORIA DE SENTENCIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Visto que esta Alzada, en fecha del 10 de noviembre de 2023 dictó y publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, y de conformidad con el artículo 252 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en la motiva del fallo dictado por este Juzgado el diez (10) de noviembre del 2023, se incurrió en un error material de transcripción en la cita de los siguientes folios en la motiva:
1. En el folio 146 se lee “el 22 de febrero de 2023 el Alguacil expuso que el día 09 de febrero del año en curso se dirigió al domicilio procesal (…)” siendo lo correcto “(…) el día 17 de febrero del año en curso (…)”, como consta en declaración del Alguacil en el folio 63.
2. En el folio 150, en la cita del particular II del informe del extracto se lee en la quinta línea “otorgado por la ciudadana Loraine Brizuela en su representante legal”, siendo lo correcto “en su carácter de representante legal”, como se observa en el folio 134 vto.
3. En el folio 150, en la cita del particular II del informe del extracto, se puede leer en la línea 11 “al abogado Jesús Renaldo Duran Alfaro, parta sostener”, siendo lo correcto “al abogado Jesús Reynaldo Duran Alfaro, para sostener”, como se observa en el folio 134 vto.
4. En el folio 150 en la cita del particular II del informe del extracto se lee en la línea 20 “consideren necesarios,…s”, siendo lo correcto “consideren necesarios…” como se observa en el folio 134 vto.
5. En el folio 151, en la cita del particular II del informe del extracto se lee en las líneas 9 y 10: “la falta de aplicación los
1685, 1687, 1689 del Código Civil”, siendo lo correcto “la falta de aplicación de los artículos 1685, 1687, 1689 del Código Civil”, como se observa en el folio 135.
6. En el folio 151, en la cita del particular II del informe del extracto se lee en la línea 24 se puede leer:”importante aclarar que el Acta de Junta de Condominio de Residencias”. Y lo correcto es: ”importante aclarar que el Acta de Junta de Condominio de Residencias”, como se observa en el folio 135.
7. En el folio 151, en la cita del particular II del informe del extracto se lee en la línea 24 se puede leer: ”siendo lo correcto que, que de esas”. Y lo correcto es: ”siendo lo correcto que, de esas”, como se observa en el folio 135.
8. En el folio 153, en la cita del particular “c)” se puede leer: ”c) Que en fecha 16 de septiembre de 2022”. Y lo correcto es: ” c) Que en fecha 16 de junio de 2022”, como se observa en el folio 23.
9. En el folio 153, en la cita del particular “1.3)” se puede leer: ”1.3) Que el Juzgado Superior Primero”. Y lo correcto es: ”1.2) Que el Juzgado Superior Primero”.
10. En el folio 154, en la línea 16 del extracto del poder que cursa de los folios 84 al 85 se puede leer: ”Jesús Reinaldo Duran Alfaro”. Y lo correcto es: “Jesús Reynaldo Durán Alfaro”.
Por lo cual, eéste Tribunal acogiendo el criterio de la Sala Constitucional establecido en sentencia No. 455 de fecha 10/03/2006, Exp. Nro. 05-1818, Caso: José Benigno Rojas Lovera, Magistrado Ponente: Marco Tulio Dugarte Padrón, donde se resolvió:
“ … Omissis Sin embargo, a pesar de la intempestividad de la solicitud de aclaratoria, esta Sala reconoce que en la sentencia señalada se incurrió en un error material, toda vez que en la página 11, en el dispositivo de la sentencia, se ordenó “la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, cuando en casos como el de autos en el que el accionante es la representación del Ministerio Público, no resulta aplicable el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, señaló esta Sala en sentencia N° 3.255, del 13 de diciembre de 2002, caso: César Augusto Mirabal Mata y Francisco Javier Álvarez Martínez omissis (Resaltado del Superior)
Por lo antes expuesto, la Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta cuando llegue a su conclusión y en atención al artículo 206 eiusdem, procede a corregir dicho error y, en consecuencia, se suprime el punto cuatro de la decisión n° 4.560, dictada el 13 de diciembre de 2005, Así se decide.”
Criterio éste ratificado en Sentencia Nro. 1706 de fecha 04/10/2006, Exp. Nro. 06-0731, Caso: Lombardo Bracca López, Magistrado Ponente: Arcadio Delgado, al establecer:
“…Omissis… Visto que en el dispositivo de la mencionada decisión se incurrió en un error material involuntario en cuanto a la fecha y al Tribunal que dictó la sentencia apelada de la cual conoció esta Sala en alzada, que es preciso corregir para mantener la coherencia de la motiva y dispositiva de la decisión aludida. Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera), y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA el referido error material.” (Resaltado de la Sala”
Doctrinas que se acogen y aplican al caso sub lite, de conformidad con los artículos 335 de nuestra Carta Magna y el artículo 321 del Código Adjetivo Civil, y en consecuencia, de conformidad con los artículos 14 y 252 eiusdem, procede a subsanar de oficio el referido error material involuntario, toda vez que lo correcto era ordenar la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que el juez a cargo de dicho Tribunal fue el que planteó dicha inhibición y no el juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal y como quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo, y así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE CORRIGEN LOS ERRORES MATERIALES INVOLUNTARIOS en los folios 146, 150, 151, 153 y 154 de la sentencia dictada en fecha diez (10) de noviembre del año 2023 por esta Alzada.
SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria de sentencia como parte integrante del fallo proferido en fecha 10/11/2023, por este Tribunal, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000365.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, y déjese copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Helena Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 03:06pm. Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 13.
La Secretaria
Abg. Raquel Helena Hernández M.
JARZ/os
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