Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RAISBEL MARIANELLA META RODRIGUEZ y ALVARO HUMBERTO MUÑOZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.876.936 y V-13.334.257, respectivamente, en fecha Nueve (09) de Octubre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 332, Libro Nº 3, llevado por ese Despacho durante el año 2015, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelant.....