En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RETRACTO LEGAL, incoada por el Ciudadano EFRAIN BARRAGAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.087.794, y de este domicilio, contra los ciudadanos CLAIRE JOSEFINA TORREALBA y RAMON GUILLERMO RODRIGUEZ VIRGUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°V- 3.323.016 y V.- 17.573.036, respectivamente y de este domicilio; SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que ANULE la operación de compra venta efectuada por los codemandados, ciudadanos CLAIRE JOSEFINA TORREALBA y RAMON GUILLERMO RODRIGUEZ VIRGUEZ, antes identificados, sobre el inmueble constituido por una pa.....