Al respecto este Tribunal de una revisión exhaustiva de los hechos plasmados en la corrección del libelo de demanda consignado, se constata, que la presente acción no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que el acto administrativo cuya nulidad se demanda, fue dictado en fecha 24/08/2016 y notificada a la parte recurrente ciudadana DORIS JOSEFINA CEDEÑO ZAMORA, antes identificada en fecha 27/03/2017, tal y como consta al vuelto del folio 12 del presente expediente, siendo presentada la demanda en fecha 26/09/2017; es decir dentro del lapso de 180 días continuos siguientes a la notificación del acto administrativo conforme al numeral 1º del artículo 32 de la Ley eiusdem y por ser conforme al ordenamiento jurídico venezolano y no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley la presente causa se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.....