REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
PUERTO ORDAZ, 13 DE NOVIEMBRE DE 2017
Vista la diligencia de fecha 16/10/2017, suscrita por la ciudadana DORIS JOSEFINA CEDEÑO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.890.920, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MIRIAN MORIN CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.412, parte recurrente en el presente juicio de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar, parte recurrida, mediante la cual consigna en autos la corrección del libelo de demanda ordenada por este Juzgado mediante auto de fecha 02/10/2017; en consecuencia de ello y en mi condición de Juez Suplente de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y a los fines de proveer sobre la admisión de la presente causa, este Tribunal observa:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto este Tribunal de una revisión exhaustiva de los hechos plasmados en la corrección del libelo de demanda consignado, se constata, que la presente acción no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que el acto administrativo cuya nulidad se demanda, fue dictado en fecha 24/08/2016 y notificada a la parte recurrente ciudadana DORIS JOSEFINA CEDEÑO ZAMORA, antes identificada en fecha 27/03/2017, tal y como consta al vuelto del folio 12 del presente expediente, siendo presentada la demanda en fecha 26/09/2017; es decir dentro del lapso de 180 días continuos siguientes a la notificación del acto administrativo conforme al numeral 1º del artículo 32 de la Ley eiusdem y por ser conforme al ordenamiento jurídico venezolano y no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley la presente causa se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento común a las demandas de Nulidad de Actos Administrativos, previsto en la Sección Tercera, Capítulo II, Título IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Ley eiusdem y ordena darle el curso legal correspondiente. Así se establece.-
II
DE LAS NOTIFICACIONES Y EL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO
Como consecuencia del pronunciamiento anterior, este Juzgado de conformidad con los artículos 78, 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar mediante oficio al representante legal de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que remita copia certificada de la totalidad del expediente administrativo signado bajo el Nro. 030137999-011759 (nomenclatura interna de ese órgano) contentivo del acto administrativo impugnado de fecha 24/08/2016, el cual deberá ser remitido a este Juzgado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 79 de la Ley eiusdem. Igualmente se ordena notificar mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y AL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA conforme al numeral 2 del artículo 78 de la Ley eiusdem, a los fines de que tengan conocimiento de la presente demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar. Asimismo se ordena la notificación de la ciudadana IVONNE ROSA QUINTERO ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.733.684, como parte interesada en las resultas del presente proceso judicial, mediante un cartel que será publicado en el periódico “DIARIO DE GUAYANA” de amplia circulación en esta localidad, conforme al artículo 80 de la Ley eiusdem, el cual será librado el día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas por este Juzgado. De la misma forma se ordena la notificación de la parte actora del presente auto de admisión conforme a los artículos 31 de la Ley eiusdem y 233 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dictada fuera del lapso legal respectivo. Líbrese los oficios respectivos y la boleta de notificación del actor, para lo cual se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la corrección del libelo de demanda cursante en los folios 21 al 24, del acto impugnado con su respectiva boleta de notificación de los folios 08 al 12 y del presente auto, haciéndosele saber a la parte actora que deberá consignar las copias simples respectivas para que sean anexadas a las compulsas que llevará el alguacil de este Juzgado en su debida oportunidad. Un vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas y la consignación de la publicación del cartel con todas las formalidades antes mencionadas, este Juzgado conforme al artículo 82 de la Ley eiusdem, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio con todos los pronunciamientos de Ley. Líbrese los oficios y la boleta de notificación respectiva. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.179