En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE LA EXISTENCIA DE UNION ESTABLE DE HECHO incoada por la ciudadana CONTRERAS MAGDALENO JOANA CAROLINA en contra del ciudadano ZAPATA BELLORIN LUIS DEL VALLE. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos CONTRERAS MAGDALENO JOANA CAROLINA y ZAPATA BELLORIN LUIS DEL VALLE existió una unión estable de hecho que se inició el 15/03/2010 hasta el 07/09/2013.