Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo expuesto en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud de otorgar EL EFECTO EXTENSIVO Y PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Sargento segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.471.398 quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION previsto en el artículo 512 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y penado en el numeral 2 en su parte final del artículo 513 del Código Orgánico de Justicia Militar en calidad de autor, de conformidad con lo previsto en el art.....