Ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN CLEER, titular de la cédula de identidad No. 17.985.892, quien era plaza de 424 B.A.P. “Cnel. Ramón García de Sena” para el momento de los hechos, quien esta residenciado en la Av. Circunvalación, Calle Independencia, Casa 07, Maracay, Edo. Aragua.
Vencido como ha sido el lapso de Régimen de Prueba en ocasión de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, pasa este Tribunal Militar Quinto de Control a decidir, una vez revisadas y analizadas las actas contenidas en la misma.
I
ANTECEDENTES

En fecha 17 de septiembre del 2012, la Fiscalía Militar Décima, presento formal Acusación, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN CLEER, titular de la cédula de identidad No. 17.985.892, quien era plaza de 424 B.A.P. “Cnel. Ramón García de Sena” y ostentaba la jerarquía de Sargento Segundo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 08 de noviembre del 2012, se celebró Audiencia Preliminar, acto en el cual le fue concedido al acusado de autos, una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado la responsabilidad y los hecho señalados por la vindicta pública en su acto conclusivo y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele las obligaciones que derivaban del artículo 45 ejusdem, las cuáles eran las siguientes condiciones: Numeral 1: Residir en un lugar determinado. Numeral 6: consignar constancia de arrepentimiento. Numeral 8: Permanecer en un trabajo estable. Como oferta de reparación se le impuso seis (06) jornadas de ocho (08) horas de trabajo comunitario a la orden del Consejo Comunal ubicado en el Sector El Piñal, zona de residencia del Acusado. Así mismo Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Quinto de Control, todo ello bajo un lapso de régimen de Prueba de un (01) año. En fecha 13 de noviembre del 2013, se efectuó la audiencia de verificación de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con la entrada en vigencia del nuevo del Código Orgánico Procesal Penal, podemos apreciar del contenido del artículo 46:


(…) Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando dela realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa (…)



En consideración a ello, una vez vencido el lapso de régimen de prueba, el ciudadano Secretario Judicial de este Tribunal Militar, da cuenta en diligencia que corre inserta en la pieza uno (única) en la Causa al folio ciento uno (101) y su vuelto, que el acusado ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN CLEER, titular de la cédula de identidad No. 17.985.892, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas. En tal sentido considera este Tribunal Militar Quinto de Control que el acusado LUIS ENRIQUE TERAN CLEER, titular de la cédula de identidad No. 17.985.892, cumplió las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prudente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN CLEER, titular de la cédula de identidad No. 17.985.892, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en su artículos 49 cardinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con los efectos que prevé el articulo 301 ejusdem, poniéndole término al procedimiento y adquiriendo la autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano Acusado LUIS ENRIQUE TERAN CLEER, titular de la cédula de identidad No. 19.985.892, en virtud de que se ha verificado el cumplimiento total y cabal del régimen de prueba impuesto en audiencia preliminar de fecha 08 de noviembre del 2012, por la presuntamente comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal de conformidad al artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenada relación con el artículo 300 cardinal 3 ejusdem. TERCERO: Se declara terminado el proceso seguido al Acusado ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN CLEER, titular de la cédula de identidad No. 19.985.892. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa, en su oportunidad legal, para su custodia en el Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, Publíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMÓN MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN