III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana Anelise Dinorah Alfonzo De Merentes, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del auto interlocutorio de fecha 29 de Abril del 2009, que homologó la transacción celebrada entre los ciudadanos Juan Evaristo Merentes Salazar y el ciudadano Gregorio Arroyo, y se ordena reponer la causa contentiva del Juicio por Cobro de Bolívares, al estado de que se notifique a la ciudadana Anelise Dinorah Alfonzo De Merentes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un amparo contra se.....