Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Jenny Miletza Lozada Nieves, en representación de los niños (Omitido artículo 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de los referidos niños el segundo apellido de la madre el cual es: Nieves.