Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Arlett Yakeline Páez Gómez, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (omitido Art. 65 LOPNA) contra el ciudadano Pedro José Arvelo Rondon, ya identificado. En consecuencia, se condena al demandado al pago de la cantidad de un millón ciento veinte mil bolívares (Bs. 1.120.000,oo), por concepto de pago de la obligación alimentaria desde el mes de junio del 2.006, hasta el mes de septiembre del 2.006, además de la cantidad de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 134.400,oo) de intereses al doce por ciento anual (12%) conforme lo ordena la norma del artículo 374 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando así la cantidad total que debe pagar el obligado de un .....