Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JOSE EPIFANIO EREU , titular de la cedula de identidad N° 14.030.635.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara y a la Defensa, remitiéndoles copia de la presente decisión. Librese boleta de notificación al penado de la presente Extinción de la Responsabilidad Criminal. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.