REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000983
Revisado el presente asunto y por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE EPIFANIO EREU, titular de la cedula de identidad N° 14.030.635 quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 15-01-2003, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho punible.
En fecha 25 de Octubre de 2006, este Tribunal de Ejecución N° 4, celebró audiencia oral a los fines de imponerlo del auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 24/03/03, observándose después de una minuciosa revisión de la causa penal y escuchada la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, así como también la Defensora Pública, se evidenció que el referido penado se le mantenía una medida cautelar sustitutiva de libertad de detención domiciliaria y que el mismo para la fecha, ya había cumplido con la totalidad de la pena, por cuanto la pena debió extinguir el 19-07-04. En fecha 31 de Octubre de 2006, se procedió a actualizar el cómputo.
Por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JOSE EPIFANIO EREU , titular de la cedula de identidad N° 14.030.635.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara y a la Defensa, remitiéndoles copia de la presente decisión. Librese boleta de notificación al penado de la presente Extinción de la Responsabilidad Criminal. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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