De la Revisión de las actas procesales se observa que cursa inserto a los folios 11 al 13 del presente expediente, poder otorgado al abogado VICENTE DELGADO, del cual se evidencia la facultad del mismo para realizar actos de auto composición procesal tales como convenir, desistir, transigir, etc.
De este modo, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicho desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscri.....