DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal N° 4 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitado por el ciudadano MELVIN JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.652.997.
Regístrese la presente decisión y remítase copia al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.