, se ORDENA excluir del proceso a los prenombrados ciudadanos, dejándose expresa constancia que la presente causa continúa únicamente contra la ciudadana Ilda de Jesús Gaspar de Ramos –identificada en autos- y una vez conste en autos la práctica de su citación, iniciará el lapso de contestación; a cuyo efecto se dejan sin efecto las boletas de citación libradas al resto de los co-demandados, quedando así modificado el auto de admisión de la demanda, teniéndose el presente como complementario del mismo. Así se determina.