Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: con lugar, la demanda de extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Alexander Javier Torres Revilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.072, contra los ciudadanos María Alejandra y José Alexander Torres Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.386.528 y V-24.386.525, respectivamente, en consecuencia, se extingue la obligación de manutención que sostenía con dichos ciudadanos.