Este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECLAMO POR DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO por parte del CENTRO DE EDUCACION INICIAL ESTADAL O PREESCOLAR GUARDERIA TIO SIMON, ubicado dentro de las instalaciones de METROBUS LARA, formulado por la ciudadana ANA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 13.187.334. En consecuencia, se ordena a la empresa METROBUS LARA y al CENTRO DE EDUCACION INICIAL ESTADAL O PREESCOLAR GUARDERIA TIO SIMON que funciona dentro de las instalaciones de METROBUS LARA, a realizar los trámites administrativos correspondientes para que el menor hijo de la ciudadana ANA CASTELLANO, de cuatro años de edad y cuya identidad se omite por disposición legal, sea inscrito para el año escolar 2014-2015, permitiendo cursar sus estudios en las mismas .....