Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena a solicitud del acusado Jaiker José Fonseca Lujano, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento y Robo Genérico previsto y sancionado en los artículos 286 y 456 del Código Penal, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable. Se ordena a la Secretaría del Tribunal la fijación de fecha para la celebración del debate oral y público en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándosele .....