REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000304
ASUNTO : KP01-P-2006-000304
Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto y en atención al contenido de solicitud presentada por el ciudadano Wilfredo Parra, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 18/12/2006 se celebra por ante el Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano Jaiker José Fonseca Lujano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.009, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento y Robo Genérico previsto y sancionado en los artículos 286 y 456 del Código Penal, remitiéndose las actuaciones a este despacho judicial para la celebración del debate oral, el cual no se ha podido realizar debido a la inasistencia reiterada de los escabinos, lo cual dio lugar a que en fecha 28/09/2011 se ordenase la realización de nuevo sorteo extraordinario de escabino y la disolución del Tribunal Mixto constituido el 22/03/2007.
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el día señalado el Juez presidente del Tribunal Mixto fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, pudiendo diferirse por una sola vez la celebración de la misma por excusa o inasistencia de los escabinos, en cuyo caso el Juez Presidente asumirá de forma Unipersonal el juzgamiento del imputado.
Observa esta Juzgadora que aún no se ha celebrado el acto procesal de constitución del Tribunal Mixto, ya que se encuentra fijado para el día 10/10/2011 y por tanto no se observa la suspensión indefinida de la actividad procesal, sin embargo, el propio acusado ha pedido a éste despacho judicial la prescindencia de constitución del Tribunal Mixto que lo habrá de juzgar, a través de una manifestación de voluntad suscrita de forma personal por ante la sede de la Unidad de Recepción de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal, con lo que el mismo ha renunciado al derecho que le asiste de ser juzgado por un Tribunal Mixto, lo cual puede solicitar por ser la persona a quien le asiste el derecho de ser juzgado por sus jueces naturales.
En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juzgamiento de la encausado se realice por Juzgado Unipersonal asumiendo en este estado totalmente el poder jurisdiccional que sobre la presente causa tiene, ordenándose a la Secretaría del Tribunal la fijación de fecha para la realización del debate oral respectivo. Así decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena a solicitud del acusado Jaiker José Fonseca Lujano, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento y Robo Genérico previsto y sancionado en los artículos 286 y 456 del Código Penal, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable. Se ordena a la Secretaría del Tribunal la fijación de fecha para la celebración del debate oral y público en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándosele del contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-//