En consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia de la demandada, por lo que este tribunal considera que no existe animo de conciliación por la demandada en esta fase de mediación, por lo que se ordena el envió a juicio de la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, para la contestación de la demanda. Se ordena agregar las pruebas al expediente. Así se establece.