REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000147
PARTE ACTORA: FABIOLA CASTAÑEDA, Cedula Nro. 22.826.326.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESTHER BARTHA, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.384.
PARTE DEMANDADA: PIÑATERIA MICHELL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN GUEVARA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.512.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Trece (13) de Octubre del Dos Mil nueve, siendo las dos y treinta (2.30) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana FABIOLA CASTAÑEDA, Cedula Nro. 22.826.326, parte actora, ya identificada, representada por su apoderada judicial ESTHER BARTHA, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.384. En este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada a la Prolongación de la AUDIENCIA Preliminar, ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado; en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia de la demandada, por lo que este tribunal considera que no existe animo de conciliación por la demandada en esta fase de mediación, por lo que se ordena el envió a juicio de la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, para la contestación de la demanda. Se ordena agregar las pruebas al expediente. Así se establece. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte (3.20) de la tarde.
EL JUEZ.
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
Apoderada y demandante
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES