Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano YOAN ALEJANDRO CEDEÑO PEREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2008, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.